Apertura de puertas
Poco a poco en este blog iremos hablando de todos los secretos de las aperturas de puertas y cajas fuertes :
.cerraduras comunes
.cerraduras tipo yale
.cerraduras dobles paletas
.cerraduras tubulares
.cerraduras computarizadas
.puertas blindadas
.candados
.cerraduras cruciformes
.cajas fuertes de amurar
.pestillos
Con este tema quisiera ser lo mas cauto posible. Mediante este blog ustedes aprenderán todos los secretos, que por años el mundo de la cerrajería ha escondido, pasándose todos los conocimientos de generación en generación.
Siempre fue una profesión de circulos cerrados, generalmente en esta profesión se transmitía de generación a generación.
Mi intención es que todos los conocimientos que por este medio aprendan lo puedan utilizar, en forma personal o a nivel comercial.Cabe aclarar que manipular una cerradura ajena, sin consentimiento de su propietario esta penado por la ley, ya que la misma pertenece al ámbito de la propiedad privada.
Este blog que me pertenece, desliza toda responsabilidad, ante aquellos lectores que han adquirido todos los conocimientos mediante este medio, aplicándolo para otros destinos que no sean de utilidad personal y/o comercial.
La persona que manipule una cerradura sin previa autorización del propietario, será perseguido por la ley.
Para el último punto comentado, nos encontramos con algunas excepciones:
Por ejemplo una apertura judicial, para esta oportunidad no será necesario la presencia del propietario del inmueble, ya que una orden judicial, respalda este tipo de procedimiento.En estos casos se contará con la presencia de un oficial de justicia acompañado de alguien en representación de las fuerzas de orden público.
Otras de las excepciones a esta regla podría ser por ejemplo una situación de riesgo en un edificio.
Si el propietario del inmueble no estuviera presente, se podría llegar a manipular una cerradura, con el consentimiento la presencia de las mayorías de los copropietarios, contando con la presencia del administrador del edificio y en lo posible con un fedatario, es decir con la presencia de un escribano publico nacional.
Este caso solo se podrá realizar únicamente si como bien digo, pone en peligro a otros copropietarios de edificio, por algún tipo de desperfecto en su interior.